El Gobierno de Colombia emitió el Decreto No. 0173, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableciendo un impuesto temporal al patrimonio dirigido a personas jurÃdicas. Esta medida, vigente desde el 26 de marzo de 2026, busca responder a los efectos de las condiciones climáticas severas que afectan al paÃs.
El decreto, actualizado al 26 de marzo de 2026, fija tasas impositivas de 0,5% y 1,6%, dependiendo del tipo de entidad y su actividad económica.
Contexto del Estado de Emergencia Económica
La implementación de este impuesto está directamente relacionada con el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto No. 0150 del 11 de febrero de 2026. Esta situación excepcional permitió al Gobierno adoptar medidas fiscales urgentes para atender los impactos económicos derivados de fenómenos climáticos extremos.
El impuesto temporal se enmarca dentro de un paquete de decretos que también abordan temas como:
- Programas de alimentación escolar
- Medidas ambientales
- Reactivación del sector agrÃcola
Sujetos Obligados al Pago del Impuesto
El impuesto aplica a:
- Personas jurÃdicas
- Sociedades de hecho
- Entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
Además, el decreto amplÃa el universo de contribuyentes respecto a normas anteriores.
Exenciones Establecidas
Quedan excluidos del impuesto los siguientes sectores:
- Empresas del sector salud
- CompañÃas intervenidas por el Estado
- Prestadores de servicios públicos ubicados en zonas afectadas por la emergencia
Hecho Generador del Impuesto
El hecho generador corresponde a la posesión de un patrimonio lÃquido (activos menos pasivos) igual o superior a:
- 200.000 UVT (aproximadamente US$2,83 millones) al 26 de marzo de 2026
En casos de escisión empresarial ocurrida entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2026, se deberá sumar el patrimonio de las entidades involucradas. Si el total supera el umbral establecido, la empresa beneficiaria será considerada contribuyente como si la escisión no hubiera ocurrido.
Base Gravable del Impuesto
Para determinar la base gravable, los contribuyentes pueden deducir ciertos activos especÃficos del patrimonio total, entre ellos:
- Participaciones en sociedades nacionales, ya sean directas o indirectas
- Bienes inmuebles utilizados para control y mejora ambiental por empresas de acueducto y alcantarillado
- Reservas técnicas de entidades como Fogafin y Fogacoop
- Aportes de asociados en entidades solidarias según la normativa tributaria
En el caso de cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales, la base corresponde a activos brutos menos pasivos, siempre que estén vinculados a actividades gravadas.
Tarifas del Impuesto Temporal
Las tarifas establecidas por el decreto son las siguientes:
Tarifa General
- 0,5% sobre el patrimonio lÃquido
Tarifa Especial (1,6%)
Aplica a:
- Instituciones financieras
- CompañÃas de seguros y reaseguros
- Sociedades comisionistas de bolsa
- Bolsas agropecuarias y de commodities
- Entidades de infraestructura del mercado de capitales
- Empresas dedicadas a la extracción de:
- Carbón (CIIU 0510 y 0520)
- Petróleo crudo (CIIU 0610)
Declaración y Pago del Impuesto
El calendario tributario establece los siguientes plazos:
- 1 de abril de 2026: presentación de la declaración y pago del 50% del impuesto
- 4 de mayo de 2026: pago del 50% restante
Dado el corto periodo entre la entrada en vigor del impuesto y las fechas de cumplimiento, las empresas deben evaluar cuidadosamente:
- La base gravable
- Las exenciones aplicables
- La tarifa correspondiente
Revisión Constitucional y Posibles Cambios
El decreto está sujeto a revisión por parte de la Corte Constitucional de Colombia, como parte del control automático de las medidas adoptadas en estados de emergencia.
Además, existe la posibilidad de que ciudadanos o entidades presenten objeciones, argumentando posibles vulneraciones a principios constitucionales o a la legislación que regula los estados de excepción.
Esto implica que el marco normativo podrÃa sufrir modificaciones en el futuro.
Impacto en el Sector Empresarial
La implementación de este impuesto temporal genera un impacto relevante en el sector empresarial, especialmente en compañÃas con alto nivel patrimonial.
Entre los principales efectos se destacan:
- Incremento de la carga tributaria
- Necesidad de planificación fiscal inmediata
- Ajustes en estrategias financieras
Sin embargo, el Gobierno considera esta medida como necesaria para mitigar los efectos económicos de la emergencia y garantizar recursos para atender la crisis.
Conclusión
El impuesto temporal al patrimonio establecido por el Decreto No. 0173 representa una respuesta fiscal urgente ante el Estado de Emergencia en Colombia. Con tarifas diferenciadas y un umbral claro de aplicación, la medida busca recaudar recursos de grandes patrimonios empresariales. No obstante, su implementación plantea desafÃos importantes para las empresas, que deberán actuar rápidamente para cumplir con las obligaciones tributarias y evaluar su impacto financiero en el corto plazo.
Preguntas frecuentes
¿A quién aplica el impuesto temporal al patrimonio en Colombia?
Aplica a personas jurÃdicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
¿Cuál es el umbral para pagar este impuesto?
Se aplica a patrimonios lÃquidos iguales o superiores a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto?
El pago se realiza en dos partes: el 1 de abril y el 4 de mayo de 2026.








